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  1. #1
    Jlopez1957
    Guest
    La sentencia dictada esta ajustada a derecho?

    Es la unica pregunta que yo me hago.


    Porque los pasos judiciales han sido (puestos al reves)

    3) La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado

    2)el recurso de apelación del Ministerio Público

    1) contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid

    en el procedimiento abierto a raíz del escrache llevado a cabo por un grupo de ciudadanos ante el domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría.


    Falta a la prensa interesada la critica despidada y personal al Señor Juez de Instrucción nº 4 de Madrid, que fue el primero en dictaminar que no habia delito...........penal
    Última edición por Jlopez1957; 09/02/2014 a las 15:47

  2. #2
    Caramba. Mirando un poco en la web y buscando sólo un poco de información parece que las cosas no son como las cuenta el PP.

    En primer lugar no fue la Jueza Valdecabres quien ha sentenciado en el caso del escrache a la Vicepresidenta del Gobierno sino que ha sido la sala en pleno, con voto unánime. En la sala, de tres miembros, uno de los jueces que firmaron la resolución es aparentemente conservador. Pero no se detiene en esos punto, que son cruciales, la desinformación del gobierno.

    Aún sin tener los dos autos de sentencia sobre la mesa para compararlos, por las informaciones publicadas ambos casos son diametralmente diferentes. En el caso de la Ministra Aído la denuncia fue por amenazas proferidas contra la Ministra y contra sus padres con quienes no compartía residencia. En el caso de la Vicepresidenta la denuncia fue por desórdenes públicos. Es decir que ambos casos son completamente diferentes.

    ¿Otra mentirijilla del Gobierno? Pues parece que sí.

  3. #3
    Teniente General Avatar de Nefertari
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    Vaya…..así que los ciudadanos tan democráticos en sus acciones, cuando usaron la violencia verbal contra la exministra Aído…..si era condenable, clarooooooooo….y así lo dijo la Sra. Valldecabras…..clamando contra esos democráticos ciudadanos que expresaban su democrática actuación……

    Y sin embargo la misma Sra. Valldecabras……dice que en el acoso y violencia verbal contra la familia, domicilio particular, de la Sra. Santamaría…..sentencia que es un hecho democrático de los democráticos ciudadanos…..


    La doble vara de medir de una persona que debió recusarse así misma por el hecho de ser puesta por “dedo divino” de su amiga la exministra Aído. Indecente.


    Ambos casos son iguales, escraches, violencia verbal contra personas en domicilios particulares. No lo que opina, considera, la Sra. Valldecabras……muy fácil de comprobar en las imágenes que se han publicado.


    Tal vez a la “prensa interesada” no le ha interesado publicar como llegó la Sra. Valldecabras a ese juzgado y, cual es su opinión cuando el mismo hecho atañe a su amiga y mentora…..


    No he leído que se diga que es ilegal la sentencia……si se ha dicho que es indecente su proceder.
    Todas las veces que Sánchez dijo que no pactaría con Podemos, ERC y Bildu
    Éstas son todas las veces que lo prometió en falso y ante las cámaras que no habría tratos con comunistas, separatistas y proetarras, fuerzas políticas que ya no le quitan el sueño al presidente Sánchez.

  4. #4
    Cita Iniciado por Nefertari Ver mensaje
    Vaya…..así que los ciudadanos tan democráticos en sus acciones, cuando usaron la violencia verbal contra la exministra Aído…..si era condenable, clarooooooooo….y así lo dijo la Sra. Valldecabras…..clamando contra esos democráticos ciudadanos que expresaban su democrática actuación……

    Y sin embargo la misma Sra. Valldecabras……dice que en el acoso y violencia verbal contra la familia, domicilio particular, de la Sra. Santamaría…..sentencia que es un hecho democrático de los democráticos ciudadanos…..


    La doble vara de medir de una persona que debió recusarse así misma por el hecho de ser puesta por “dedo divino” de su amiga la exministra Aído. Indecente.


    Ambos casos son iguales, escraches, violencia verbal contra personas en domicilios particulares. No lo que opina, considera, la Sra. Valldecabras……muy fácil de comprobar en las imágenes que se han publicado.


    Tal vez a la “prensa interesada” no le ha interesado publicar como llegó la Sra. Valldecabras a ese juzgado y, cual es su opinión cuando el mismo hecho atañe a su amiga y mentora…..


    No he leído que se diga que es ilegal la sentencia……si se ha dicho que es indecente su proceder.
    Pues no. En un caso aparentemente la Dra Valdecabres tenía un sumario por amenazas sobre su mesa y en el otro los tres jueces de la sala tenían un sumario por desordenes.
    Creo que no hace falta explicar la diferencia y las razones por las que cuando se presenta una denuncia por desordenes no pueden condenar a los acusados por amenazas ni por robo de vehículo ni por estafa ni por falsedad documental, ni hace falta explicar que cuando se esta dirimiendo un delito de amenazas no se puede condenar a los acusados por conducción temeraria, ni portación de armas ni desorden público.

    Parece que cuando la propaganda viene del lado del PP cuesta un poco diferenciar lo que son los deseos propios de lo que es la realidad del funcionamiento de las instituciones.

  5. #5
    Jlopez1957
    Guest
    Si una Magistrada Juez tiene o ha tenido un proceder indecente, debe ser recusada por quien deba ser Juzgada por ella.

    Si la parte afectada no lo ha hecho, debe ser que considera que actua dentro de la legalidad.

    LA Magistrada Juez del psot aparte de esta sentencia, ha debido dictar muchas mas, ya que esta ejerciendo en una Sección de la Audiencia Provincial de Madrid.

    Pero solo por esta sentencia esta siendo cuestionada, y no por ninguna de las anteriores, las futuras que puede que afecten a personas sin cargos públicos...........................

    Tendrá pues la misma legitimidad las anteriores sentencias que la del objeto del post

    En España uno en principio no elige al Juez que le va a Juzgar.........pero si tiene la opción de recusarlo........cuando piensa que puede perjudicarle por el motivo que sea.

    Y esa opción no ha sido utilizada.

    Aparte de todo.

    La Magistrada Juez es una de las 4 que ha dicho que no hay delito.........

    Seria bueno conocer el perfil anterior de esos 3 Jueces, tanto como han llegado a ocupar sus cargos, ideologia, actividades publicas si las hubieran tenido..........

    Mas que nada para que no se piense que no somos ecuánimes en las criticas...............o parciales.

    O todos o ninguno......................con el mismo control................

  6. #6
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    También tiene la opción de recusarse así misma la magistrada??????.....creo que sí. Y debió hacerlo a mi criterio, ella mejor que nadie sabe la opinión que vertió, grabada, de otro caso igual de acoso contra su amiga la exministra Aído. No es imparcial en este caso.

    Puede ser que no se supiese hasta después de la sentencia por quien fue puesta y cuál era su opinión en el otro caso igual de escrache.

    ¿Por qué no han sido cuestionados los demás?....se sabe que hayan declaraciones opuestas de los otros que han intervenido???? ¿Son de carrera, por oposición o por “dedo divino” sus nombramientos?

  7. #7
    Jlopez1957
    Guest
    La persona afectada en el Juicio que es la Vicepresidenta del Gobierno tiene conocimientos legales mas que suficientes.
    El Gobierno ha podido ejercer su trabajo
    EL PP puede haber sido Acusación Particular

    Quizás sea una de las personas actualmente que mas acciones puede ejercer en defensa de sus derechos.
    Pues que lo haga

    Aparte contaba con la Fiscalia que es la única que ha recurrido en primera Instancia el primer archivo de diligencias, que lo realizo un Juez ( del que nada se ha dicho ni en este foro ni en la prensa)

    Y hasta hace unos dias nadie conocia quien era la Magistrada.

    Parece que nos movemos a impulsos...........no con la continuidad de las acciones.

    La Magistrada Juez no es cuestionada por sus compañeros de Sala, Asociaciones de Jueces...............solo por unos pocos periodistas y levemente por alguien del Gobierno.

    Pasado unos dias no sera noticia..............

    Para mi ya deja ahora de serlo.

  8. #8
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    La Sra. Valldecabras no ha sido cuestionada solo por algún medio…..aquí se ha vertido opinión sobre su doble vara de medir…..y se ha cuestionado….por algunos foreros.

    Con eso se cuenta…..sufrimos de poca memoria, yo la primera…..y ella seguirá en su puesto por “dedo divino” mientras otros tienen que sacarse una oposición para poder ocupar semejante puesto…..algo muy democrático, muy justo, muy ético, muy moral…..(off ironía)

  9. #9
    Cita Iniciado por Nefertari Ver mensaje
    La Sra. Valldecabras no ha sido cuestionada solo por algún medio…..aquí se ha vertido opinión sobre su doble vara de medir…..y se ha cuestionado….por algunos foreros.
    [SIZE=3][COLOR=#000000][FONT=Calibri]

    La Dra Valdecabres ha accedido de forma legítima a su puesto en la magistratura. No está por el dedo divino de nadie sino por los mecanismos que oportunamente rigen el nombramiento de magistrados.
    Lo de la doble vara de medir es falso: en dos casos completamente diferentes ha emitido dos fallos completamente ajustados a derecho.
    Si a Usted no le gustan cuales son los mecanismos para nombrar magistrados debería dirigirse al CGPJ, al parlamento o al Ministerio de Justicia para que los cambien. Y si no le gusta que la Dra Valdecabres sea parte de la magistratura puede presentar una queja al CGPJ. Trate de encontrar fundamentos un poco más consistentes que el de la doble vara de medir para dos casos diferentes, si quieren que atiendan su queja.

  10. #10
    Jlopez1957
    Guest
    Jueces que acceden por la 4º turno

    Actualmente, el sistema básico de ingreso en la carrera judicial se hace por la categoría de Juez mediante oposición, modalidad que se complementa con el acceso por la categoría de Magistrado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, lo que se conoce como el cuarto turno. Ambas vías precisan superar un curso de formación en la Escuela Judicial, que varía en su duración.El proceso selectivo está fundado en los principios de mérito y capacidad, garantizando con objetividad y transparencia la igualdad de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como, por lo que hace a los juristas de reconocida competencia, la idoneidad y suficiencia profesional. (art. 301 Ley Orgánica del Poder Judicial).En concreto, el art. 301.5 dela LOPJ establece que
    También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. Quienes pretendan el ingreso en la carrera judicial en la categoría de magistrado precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial.
    El art. 311 de la LOPJ establece que de cada cuatro vacantes, dos darán lugar al ascenso de los jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón. La tercera vacante se proveerá, entre Jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil. Y la cuarta vacante (que es la vacante conocida por nosotros por el cuarto turno) se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría.Por este procedimiento sólo podrá convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso.A su vez, el art. 313.2 LOPJ establece, con carácter general, los méritos a tener en cuenta para acceder al cuarto turno:

    1. Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico.
    2. Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico.
    3. Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
    4. Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
    5. Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, enla Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos.
    6. Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer ala Carrera Judicialy número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas.
    7. Publicaciones científico-jurídicas.
    8. Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico.
    9. Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada porla Agencia Nacionaldela Calidady Acreditación.
    10. Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre ala Carrera Judicial.


    https://www.google.es/search?q=juece...la+5%C2%BA+via


    Se sabia esto por parte de los foreros?.........porque considero que es interesante saberlo.

    No pillan al primero que pasa por la puerta.....................por lo que se ve.

    Igual hasta están mas preparados que algún Juez de Carrera...

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